Las Comisiones de Concertación y Decisión se convocarán obligatoriamente por el Alcalde o el Gobernador según corresponda como mínimo 4 veces de manera ordinaria al año, con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión -POAI-. Se convocarán de manera extraordinaria cada vez que dos o más delegados a la Comisión lo soliciten.
La presidencia de las sesiones de las Comisiones de Concertación y Decisión será rotativa por periodos de 6 meses alternando entre los delegados de los jóvenes y del gobierno.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias y su desarrollo, serán acompañadas por el Ministerio Público en cada ente territorial, como garante de la realización de las mismas y de su cumplimiento.