° (Artículo 3° de la Ley 88 de 1948). Durante la vigencia de este Prespuesto las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 04 de 1931 somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del Consejo de Ministros, no podrán hacerse por suma mayor de la duodécima parte del monto total, de las apropiaciones o que acumuladas con las ordenaciones anteriores y adiciones, exceda el total de las duodécimas hasta el mes a que correspondan.
Decreto 4267 de 1948 →Vigente
Artículo 3
(Artículo 3° De La Ley 88 De 1948)
Decreto 4267 de 1948 · Sobre Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.