Micelio

Artículo 101

La Junta Central Y Las Juntas Seccionales Tendrán La Obligación De Revisar Los Diplomas De Los Médicos Veterinarios En Cada Departamento Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Promulgación De Este Decreto

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Central y las Juntas Seccionales tendrán la obligación de revisar los diplomas de los médicos veterinarios en cada Departamento dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de este Decreto. Las Juntas Seccionales informarán a la Junta Central de sus actividades, a fin de que se dé estricto cumplimiento a los requisitos fijados por el presente Decreto para el ejercicio de l medicina veterinaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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