Micelio

Artículo 59

De La Ley 6ª De 1945

Decreto 2493 de 1948 · Por el cual se crean varias Comisiones de Conciliación y Arbitraje en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje de Edificios Nacionales, conocerá de los recursos de apelación que se interponga contra las providencias que dicten las Comisiones Seccionales; y estudiará y resolverá en primera y única instancia los problemas y reclamaciones de carácter social que se susciten en las obras dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca y en las dependencias superiores del Departamento de Edificios Nacionales. Con todo, cuandoquiera que se trate de prestaciones sociales forzosas, las decisiones de la Comisión Nacional serán apelables ante los Tribunales del Trabajo competentes, de conformidad con lo dispuesto por el

Parágrafo

del artículo 59 de la Ley 6ª de 1945.

Parágrafo

Las apelaciones contra las providencias que dicten las Comisiones Seccionales de Conciliación y Arbitraje se surtirán ante la Comisión Nacional, con excepción de aquellas que versen sobre prestaciones sociales forzosas, cuya segunda instancia habrá de tramitarse ante los correspondientes Tribunales del Trabajo, conforme a lo establecido por el citado

Parágrafo

del artículo 59 de la Ley de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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