Disponibilidad de recursos para la compensación de la tasa de la línea de crédito de redescuento destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). El monto para la compensación de la tasa de interés del crédito de redescuento destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024, donde se asignaron recursos por el orden de cuatrocientos noventa y seis mil ciento treinta y ocho millones de pesos ($496.138.000.000) por concepto de “Aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito para en los usos autorizados
numeral 3 art 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. Para la vigencia 2025 se han considerado recursos para ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación para dicha vigencia, por valor de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta pesos moneda corriente ($657.192.343.340 moneda corriente), por concepto de “Aportes a Findeter -subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados
numeral 3 art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ”, de los cuales se utilizará proporcionalmente el monto correspondiente para compensar la tasa de interés de los desembolsos que se generen en esta vigencia. Para las vigencias siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación