Artículo quinto . Para que las Capitanías de los Puertos de la costa atlántica puedan cumplir a cabalidad las funciones que por leyes, decretos y reglamentos tienen asignadas, auméntase el personal de las mismas, a partir del diez y seis (16) de febrero próximo, en la siguiente forma: Capitanía del Puerto de Barranquilla. 1 Teniente 1º $ 220.00 Capitanía del Puerto de Cartagena. 1 Teniente 1º $ 220.00 2 Cabos, cada uno 130.00 20 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Cispata. 1 Cabo 130.00 7 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Coveñas. 1 Cabo $ 130.00 6 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Manaure. 1 Capitán de $ 250.00 1 Secretario de 2º 150.00 1 Cabo 130.00 7 Guardas, cada uno 120.00 Capitania Puerto de Riohacha. 1 Cabo 130.00 11 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Santa Marta. 1 Teniente 1º $ 220.00 1 Práctico de 170.00 1 Cabo 130.00 20 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Turbo. 6 Guardas, cada uno 120.00 Destacamento de Acandí. 1 Cabo $ 130.00 3 Guardas, cada uno 120.00
Decreto 187 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Decreto 187 de 1949 · Por el cual se suprime la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico, se adscriben unas funciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.