Micelio

Artículo 5

Decreto 187 de 1949 · Por el cual se suprime la Gendarmería de Aduanas del Litoral Atlántico, se adscriben unas funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Para que las Capitanías de los Puertos de la costa atlántica puedan cumplir a cabalidad las funciones que por leyes, decretos y reglamentos tienen asignadas, auméntase el personal de las mismas, a partir del diez y seis (16) de febrero próximo, en la siguiente forma: Capitanía del Puerto de Barranquilla. 1 Teniente 1º $ 220.00 Capitanía del Puerto de Cartagena. 1 Teniente 1º $ 220.00 2 Cabos, cada uno 130.00 20 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Cispata. 1 Cabo 130.00 7 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Coveñas. 1 Cabo $ 130.00 6 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Manaure. 1 Capitán de $ 250.00 1 Secretario de 2º 150.00 1 Cabo 130.00 7 Guardas, cada uno 120.00 Capitania Puerto de Riohacha. 1 Cabo 130.00 11 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Santa Marta. 1 Teniente 1º $ 220.00 1 Práctico de 170.00 1 Cabo 130.00 20 Guardas, cada uno 120.00 Capitanía del Puerto de Turbo. 6 Guardas, cada uno 120.00 Destacamento de Acandí. 1 Cabo $ 130.00 3 Guardas, cada uno 120.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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