Micelio

Artículo 2

Ley 11 de 1966 · Por la cual se decreta la cesión de unos terrenos de propiedad de la Nación al Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesión de que trata el artículo anterior, será elevada a escritura pública por el Ministro de Comunicaciones, instrumento que se extenderá a favor de las Empresas Municipales de Cali, las cuales destinarán el terreno materia de la cesión a "zona verde", conforme a lo dispuesto por la Oficina de Planeación del Municipio en el mes de Agosto de 1961, al aprobar el plan urbanístico de la ciudad de Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1966