Micelio

Artículo 179

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero deberá ejercer la profesión, oficio u ocupación autorizado en la visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá efectuar su cambio, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto. Dicha autorización, deberá ser comunicada por el extranjero al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cambio. El extranjero no podrá ejercer dentro del país, más de una profesión, oficio u ocupación debidamente autorizada en la visa, salvo cuando se trate de la docencia universitaria hasta por ocho (8) horas semanales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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