En Relación Con Todos Los Materiales Que La Aduana Entregue Al Fondo Rotatorio Este Queda Obligado A Lo Siguiente: A) A Presentar Dentro De Los 15 Días Subsiguientes Al Recibo De Los Materiales, El Respectivo Registro De Importación Sea Que Tales Materiales Hayan De Ser Destinados A Reparación De Buques De Empresas Nacionales, Privadas O Particulares, O De Propiedad Del Gobierno Nacional Ya Directamente O De Entidades Descentralizadas; En El Primer Caso Debe Procederse A La Nacionalización Mediante El Pago De Los Derechos Arancelarios Que Liquide La Aduana A Más De Los Derechos Consulares Correspondiente; En El Segundo Caso Debe Ser Presentada La Resolución De Exoneración De Derechos Para Efectos De La Nacionalización
Decreto 1973 de 1966 · Por el cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas en desarrollo del Astillero Naval del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° En relación con todos los materiales que la Aduana entregue al Fondo Rotatorio este queda obligado a lo siguiente
a)
A presentar dentro de los 15 días subsiguientes al recibo de los materiales, el respectivo registro de importación sea que tales materiales hayan de ser destinados a reparación de buques de empresas nacionales, privadas o particulares, o de propiedad del Gobierno Nacional ya directamente o de entidades descentralizadas; en el primer caso debe procederse a la nacionalización mediante el pago de los derechos arancelarios que liquide la Aduana a más de los derechos consulares correspondiente; en el segundo caso debe ser presentada la Resolución de exoneración de derechos para efectos de la nacionalización.
b)
En caso de que los materiales se requieran para la reparación de buques extranjeros, el Fondo Rotatorio así lo hará constar y entregará a la Aduana las certificaciones que esta estime necesarias, a fin de comprobarlo plenamente pues en esos casos, tales materiales serán considerados como mercancías en tránsito.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.