Micelio

Artículo 9

Intermediarios No Sujetos A Supervisión Permanente

Decreto 2605 de 1993 · por el cual se señala el régimen aplicable a los intermediarios de seguros y reaseguros y se fijan las condiciones para su supervisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Intermediarios no sujetos a supervisión permanente. Los agentes y agencias de seguros que durante el ejercicio anual hayan causado comisiones inferiores al monto mínimo señalado en el artículo 6°, no se encuentran sujetos al control y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria. Si a la fecha del respectivo corte tales intermediarios se encontraren bajo vigilancia y control, quedarán exentos de dicha supervisión, previa demostración mediante los estados financieros del ejercicio anual respectivo.

Parágrafo

Para los intermediarios actualmente inscritos, la cuantía de las comisiones a que se refiere el presente artículo se determinará con fundamento en los estados financieros del ejercicio cuyo corte se efectúe al 31 de diciembre de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2605 de 1993