° Intermediarios no sujetos a supervisión permanente. Los agentes y agencias de seguros que durante el ejercicio anual hayan causado comisiones inferiores al monto mínimo señalado en el artículo 6°, no se encuentran sujetos al control y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria. Si a la fecha del respectivo corte tales intermediarios se encontraren bajo vigilancia y control, quedarán exentos de dicha supervisión, previa demostración mediante los estados financieros del ejercicio anual respectivo.
Para los intermediarios actualmente inscritos, la cuantía de las comisiones a que se refiere el presente artículo se determinará con fundamento en los estados financieros del ejercicio cuyo corte se efectúe al 31 de diciembre de 1993.