En la capital de la República y en las capitales de los Departamentos deberán establecerse farmacias nuevas de primera clase para el servicio del público en general. Podrán establecerse farmacias nuevas de segunda clase, sujetas a las condiciones de las farmacias de esa clase, teniendo el anuncio de su carácter en lugar visible.
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 45
En La Capital De La República Y En Las Capitales De Los Departamentos Deberán Establecerse Farmacias Nuevas De Primera Clase Para El Servicio Del Público En General
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.