Micelio

Artículo 45

En La Capital De La República Y En Las Capitales De Los Departamentos Deberán Establecerse Farmacias Nuevas De Primera Clase Para El Servicio Del Público En General

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la capital de la República y en las capitales de los Departamentos deberán establecerse farmacias nuevas de primera clase para el servicio del público en general. Podrán establecerse farmacias nuevas de segunda clase, sujetas a las condiciones de las farmacias de esa clase, teniendo el anuncio de su carácter en lugar visible.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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