Patrones de Embarcaciones Menores. En cuanto hace referencia a los Patrones de embarcaciones menores, sus obligaciones y responsabilidades serán similares a las enunciadas por los Capitanes, en la medida que corresponda al porte, tripulación y equipamiento de la nave. La Autoridad Marítima determinará en cada caso, los documentos, reglamentos y equipos que deban llevar a bordo las naves menores.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 43)