Artículo único. Bajo las mismas condiciones de la ley 10 de 1875, la pension de que disfruta la señora Amalia Mosquera de Herran, desde la fecha de la sancion de esta ley será de cien pesos mensuales, y las de sus hijas Adelaida y Ana Herran la de cincuenta pesos cada una.
Ley 16 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Ley 16 de 1882 · Que aumenta la pensión concedida por la Ley 10 de 1875 a la viuda e hijas del General Pedro Alcántara Herrán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.