Micelio

Artículo 2

Ley 115 de 1928 · Por la cual se fija la situación, ascenso y retiro de los oficiales del cuadro de servicio territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales del Servicio Territorial se reclutaran:

a)

Entre los Oficiales en servicio activo de los Cuerpos de tropas regulares del Ejército permanente.

b)

Entre los Oficiales de reserva del Ejército activo que hayan sido retirados o estén para serlo en buenas condiciones, a juicio de la Comisión de Ascensos. Tratándose de Oficiales retirados, el Gobierno podrá llamarlos al servicio, a solicitud de los interesados, mediante los requisitos establecidos para el llamamiento al servicio activo, siempre que el aspirante sea, cuando menos, del grado de Capitán, y cuando más, del de Coronel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1928