Micelio

Artículo 2

Ley 115 de 1928 · Por la cual se fija la situación, ascenso y retiro de los oficiales del cuadro de servicio territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales del Servicio Territorial se reclutaran:

a)

Entre los Oficiales en servicio activo de los Cuerpos de tropas regulares del Ejército permanente.

b)

Entre los Oficiales de reserva del Ejército activo que hayan sido retirados o estén para serlo en buenas condiciones, a juicio de la Comisión de Ascensos. Tratándose de Oficiales retirados, el Gobierno podrá llamarlos al servicio, a solicitud de los interesados, mediante los requisitos establecidos para el llamamiento al servicio activo, siempre que el aspirante sea, cuando menos, del grado de Capitán, y cuando más, del de Coronel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 115 de 1928