Micelio

Artículo 84

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si de autos aparece que el veredicto es claramente contrario a la evidencia de los hechos, así lo debe declarar el Juez, y consulta su decisión con el Tribunal Superior Militar.

Si el Tribunal Superior Militar confirma la resolución del Juez, este convoca inmediatamente un nuevo Tribunal.

El veredicto del segundo Tribunal es definitivo.

Si el auto del Juez no es confirmado, se ordena devolver el expediente para que se dicte sentencia de acuerdo con el veredicto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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