Micelio

Artículo 4

Ley 76 de 1944 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los centenarios de las fundaciones de Chiriguaná, Fonseca y Chimichagua, del Departamento del Magadalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas a que se refieren los artículos anteriores serán entregadas al fondo de fomento municipal como ayuda al aporte que corresponde a los municipios referidos en la construcción de las siguientes obras: acueducto, planta eléctrica y puesto de socorro o clínica municipal, las cuales serán realizadas por el fondo, de conformidad con las normas establecidas para esa clase de obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1944