Micelio

Artículo 1

Ley 18671107 de 1867 · que autoriza al Procurador general de la Nación para desistir, en ciertos casos, de las acciones civiles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.1º. Autorízase al Procurador jeneral de la Nación para desistir de las acciones civiles que hubiere intentado o intentare, cuando el Poder Ejecutivo, legalmente autorizado, haya transigido con la parte contraria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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