Trasládase al artículo 275, del capitulo 48, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la cantidad de quinientos cuarenta pesos treinta y ocho centavos ($ 540-38), tomándolos de las apropiaciones del artículo 293, del capítulo 52, del mismo Presupuesto o Ley de Apropiaciones.
Dése cuenta a quien corresponda, y publíquese.