Art 4.° La formación y reconocimiento de la Sociedad no exime á los Sres. Victor Cordovez y Manuel María Grisales de las obligaciones que contrajeron Grisales, Torres & Cordovez por virtud de los contratos de 20 do Noviembre do 1886 y 7 de Agosto do 1887, que celebraron con el Gobierno de Boyacá y que aprobó el Ministerio de Fomento, toda vez que dichos Sres. se han subrogado en los derechos y deberes de la Casa comercial, hoy extinguida, conocida con aquella razón social.
Decreto 517 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Decreto 517 de 1888 · Por el cual se declara legalmente instalada la Sociedad que lleva por rótulo "Compañía Industrial de Samacá"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.