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Artículo 9.21

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del Régimen de Medidas Mínimas (RMM) 58COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios. Dirección de Cumplimiento. Grupo de Supervisión de Programas y Riesgos Especiales. SAGRILAFT. Consultado en junio 10 de 2026. Circular externa Los Sujetos Obligados señalados en el numeral 9.6. deberán tener en cuenta los riesgos relacionados con LA/FT/FP y C/ST. En ambos casos deben analizar la materialidad del riesgo, el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las Áreas Geográficas y países donde opera y demás características particulares de su actividad, así como el perfil de sus Contrapartes. Para llevar a cabo tal proceso pueden apoyarse en los documentos y tipologías de LA/FT/FP y C/ST aplicables al sector de su actividad, disponibles en los sitios de Internet de la UIAF, GAFI, GAFILAT, la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Secretaría de Transparencia, la Superintendencia de Sociedades, entre otros según corresponda. El Representante Legal del Sujeto Obligado será el encargado y responsable de ejecutar, verificar y supervisar el Régimen de Medidas Mínimas siendo el principal garante del cumplimiento de dicho Sistema. A su vez, el Representante Legal deberá dar respuesta oportuna a los requerimientos de información emitidos por la Superintendencia de Sociedades, relacionados con la implementación y ejecución de este Régimen de Medidas Mínimas. Los Sujetos Obligados deberán adoptar las siguientes medidas mínimas:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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