º . Especificaciones técnicas . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante resolución las especificaciones técnicas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior para las entidades administradoras del Subsistema de Seguridad Social en Pensiones, SSP, y del Subsistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales, SSRP. El Ministerio de Salud enviará al Organo de Administración del RUA la información correspondiente a las entidades administradoras de los Subsistemas de Seguridad Social en Salud - régimen contributivo y régimen subsidiado, de conformidad con los procedimientos y las especificaciones técnicas que establezcan los dos Ministerios mediante resolución conjunta. El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las especificaciones técnicas con las cuales las entidades administradoras de los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, régimen contributivo y régimen subsidiado, estarán obligadas a reportar a ese Ministerio la información relativa a sus aportantes, afiliados y beneficiarios.
Decreto 889 de 2001 →Vigente
Artículo 4
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.