Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1575 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Despacho del Director Nacional. Son funciones del Despacho del Director Nacional de Estupefacientes, además de las contempladas en las normas legales vigentes, las siguientes

1.

Dirigir la Dirección Nacional de Estupefacientes con la inmediata colaboración de los Subdirectores y el secretario general.

2.

Expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, de conformidad con las normas vigentes.

3.

Presentar a la Comisión Nacional para la Moralización y a la Comisión Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, dentro de los dos primeros meses de cada vigencia fiscal, un informe sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la Dirección durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodologías y reglas que defina el Gobierno Nacional.

4.

Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Dirección y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

5.

Distribuir mediante acto administrativo, el personal en los cargos que se establecen en la norma de planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.

6.

Crear, conformar y asignar funciones, mediante acto administrativo, los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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