Micelio

Artículo 13

Pertinencia De La Liquidación

Decreto 55 de 2007 · por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pertinencia de la liquidación. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5°, artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, en el acto de revocatoria del certificado de autorización o funcionamiento de administración del régimen contributivo o del régimen subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud a fin de garantizar la prestación del servicio, los derechos del usuario y la destinación de los recursos de seguridad social en salud, deberá indicar las razones por las cuales se liquida o no la Entidad Promotora de Salud. Para estos efectos, la Superintendencia hará un seguimiento mensual de la Entidad objeto de la medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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