Clubves sociales o deportivos, con excepción de los clubes de los trabajadores . La base gravable en el servicio prestado por los clubes sociales, o deportivos, con excepción de los clubes de los trabajadores, continúa configurada por la totalidad de los ingresos, incluídos los de los consumos correspondientes a los distintos servicios prestados, entre otros, los de restaurante, bar, gril, discoteca, hospedaje, recreación, independientemente de que sean gravados o no. La tarifa aplicable a la base gravable así integrada es la del 12%.
Decreto 422 de 1991 →Vigente
Artículo 17
Clubves Sociales O Deportivos, Con Excepción De Los Clubes De Los Trabajadores
Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.