Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Ley 693 de 2001 →Vigente
Artículo 4
El Presidente Del Honorable Senado De La República, Carlos García Orjuela
Ley 693 de 2001 · por la cual se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.