° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 36 Departamento General de Minas. Del artículo 207. Para atender a l formación en el Exterior del personal colombiano técnico y práctico en la industria del petróleo en todos sus ramos $ 3,000.00 CAPITULO 41 Superintendencia de Cooperativas. Al artículo 231. Para auxiliar a las Cooperativas de empleados, obreros, agricultores y artesanos 3,000.00
Decreto 1421 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Capitulo 36 Departamento General De Minas
Decreto 1421 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.