Los fondos de que trata el artículo 40 de la Ley 7ª de 1979, se invertirán, mientras no se requieran para la prestación del servicio, en papeles negociables de alta rentabilidad y liquidez que beneficie a los diferentes sectores de la economía, todo de conformidad con las normas legales del caso.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 94
Los Fondos De Que Trata El Artículo 40 De La Ley 7ª De 1979, Se Invertirán, Mientras No Se Requieran Para La Prestación Del Servicio, En Papeles Negociables De Alta Rentabilidad Y Liquidez Que Beneficie A Los Diferentes Sectores De La Economía, Todo De Conformidad Con Las Normas Legales Del Caso
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.