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Artículo 4

Se Entiende Por Sistema Nacional De Bienestar Familiar El Conjunto De Organismos, Instituciones, Agencias O Entidades Públicas O Privadas Que Total O Parcialmente, Atienden A La Prestación Del Servicio

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por Sistema Nacional de Bienestar Familiar el conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio.

Parágrafo

estas expresiones son equivalentes y se designan con el nombre genérico de "Instituciones". Concordancia: Ley 7ª de 1979, artículos 12 y 14.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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