Micelio

Artículo 11

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante los requisitos que determinen los reglamentos, será objeto de las operaciones de bolsa, previa su respectiva inscripción, la compra y venta de los siguientes valores

1.

Bonos y otras obligaciones emitidas por entidades de derecho público y establecimientos oficiales o semioficiales;

2.

Bonos y otras obligaciones emitidas por Gobiernos extranjeros.

3.

Acciones y bonos emitidos por sociedades comerciales legalmente constituidas.

4.

Acciones, títulos de participación, cédulas hipotecarias, bonos de garantía general y de garantía específica, y otras obligaciones emitidas por establecimientos de crédito legalmente autorizados.

5.

Pagarés y letras de cambio garantizados por establecimientos bancarios.

6.

Metales amonedados en barras y divisas extranjeras, en cuanto lo permitan las disposiciones legales.

7.

Los demás valores de la misma naturaleza de los expresados, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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