✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Ninguna mujer pública podrá tener a su servicio menores de diez y ocho años.
En caso de que se trate de hijos, éstos serán conciderados por el Juez de Menores como menores en peligro moral, desde la edad de cinco años. el Juez tomará las medidas del caso.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.