Micelio

Artículo 1.2.1.1.3

Concertación Para La Reactivación Económica Con Cargo A Los Saldos De Vigencias Anteriores Del Fondo De Compensación Regional (60%) Y Del Fondo De Desarrollo Regional

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concertación para la reactivación económica con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional. Para la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional que no estén respaldando algún proyecto, los gobernadores, durante los dos primeros meses del año 2021, deberán concertar estos proyectos en mesas técnicas. Las cuales estarán conformadas por cinco municipios o distritos de su jurisdicción, así: (i) tres alcaldes corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y (ii) dos alcaldes elegidos entre ellos mismos. Aquellos departamentos con menos de cinco municipios en su jurisdicción deberán adelantar esta concertación con la totalidad de ellos, sin perjuicio que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento. Estos saldos serán homologados de acuerdo a los conceptos de gasto previstos en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, las inversiones se destinarán a infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico y podrán realizarse en todos los municipios o distritos del departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 209 de la Ley 2056 de 2020. Para los proyectos de inversión a ser financiados con los saldos señalados en el primer inciso del presente Artículo, no aplicará lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en el Artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Parágrafo transitorio

Para los ejercicios de concertación de los que trata el presente Artículo, se tomará como saldo no comprometido de forma indicativa, la información suministrada por las secretarías técnicas en su informe de gestión, en el marco del proceso de rendición de cuentas de la vigencia 2020. “

Parágrafo Transitorio

2.

Los recursos a los que refiere el presente Artículo que a 31 de diciembre de 2021 no se encuentren respaldando algún proyecto aprobado, se destinarán a la financiación de iniciativas o proyectos de inversión contenidas en el capítulo independiente de “Inversiones con cargo al SGR” del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria de la Asignación de conformidad con la homologación de fuentes definida en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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