Ejercicio del derecho El ejercicio del derecho de libertad de religión y cultos en los centros de reclusión comprende, entre otras cosas:
La celebración de cultos o ceremonias religiosas al interior de los centros penitenciarios;
La comunicación de los internos con los ministros o representantes de los distintos cultos, iglesias o confesiones religiosas;
El establecimiento de lugares adecuados para el ejercicio del derecho de libertad de cultos y religiones;
La asistencia a los internos por el ministro de culto, iglesia o confesión religiosa a que pertenezca.
(Decreto 1519 de 1998, artículo 2°)