Micelio

Artículo 3

Decreto 1658 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 1659 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6º del Decreto 1659 de 1985, quedará así: Los organismos de grado superior de carácter financiero podrán establecer sistemas de regulación, coordinación y movilización de recursos de las cooperativas de ahorro y crédito afiliadas que reúnan las condiciones para captar depósitos de terceros, mediante la suscripción de un convenio conforme al cual estas últimas se integran a aquellos Sistemas y los primeros adquieren una responsabilidad solidaria sobre sus operaciones de captación de recursos de terceros.

Parágrafo

Las condiciones y requisitos, tales como la relación capital -pasivo; fondo de liquidez; sistemas de auditoría externa; organización administrativa; manejo de depósitos y reglamentos de crédito, que los organismos de grado superior de carácter financiero establezcan para la suscripción del convenio a que se refiere este artículo, se adecuarán a la fijación que de tales factores hará el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por vía general y requerirán en cada caso particular de su previa aprobación. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, para la determinación de los factores relacionados, deberá consultar previamente, sobre lo pertinente, a la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1658 de 1986