El artículo 6º del Decreto 1659 de 1985, quedará así: Los organismos de grado superior de carácter financiero podrán establecer sistemas de regulación, coordinación y movilización de recursos de las cooperativas de ahorro y crédito afiliadas que reúnan las condiciones para captar depósitos de terceros, mediante la suscripción de un convenio conforme al cual estas últimas se integran a aquellos Sistemas y los primeros adquieren una responsabilidad solidaria sobre sus operaciones de captación de recursos de terceros.
Las condiciones y requisitos, tales como la relación capital -pasivo; fondo de liquidez; sistemas de auditoría externa; organización administrativa; manejo de depósitos y reglamentos de crédito, que los organismos de grado superior de carácter financiero establezcan para la suscripción del convenio a que se refiere este artículo, se adecuarán a la fijación que de tales factores hará el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por vía general y requerirán en cada caso particular de su previa aprobación. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, para la determinación de los factores relacionados, deberá consultar previamente, sobre lo pertinente, a la Superintendencia Bancaria.