Micelio

Artículo 6

Ley 1780 de 2016 · por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición para acceder a los beneficios de la presente ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en la presente ley las pequeñas empresas jóvenes constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo

Se entenderá por empresas inactivas aquellas que:

a)

No hubieren realizado aportes a la seguridad social por no tener personal contratado durante al menos un (1) año consecutivo, y

b)

No hubieren cumplido por un (1) año con su obligación de renovar la matrícula mercantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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