Micelio

Artículo 5

Requisitos De La Solicitud De Inscripción De Dignatarios

Decreto 1529 de 1990 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Requisitos de la solicitud de inscripción de dignatarios. Para obtener la inscripción de dignatarios de las entidades a que se refiere el presente Decreto, el representante legal deberá presentar una solicitud dirigida al Gobernador. La firma del solicitante deberá ser reconocida ante Notario Público y en la solicitud se consignará, además, la siguiente información

a)

Nombre, domicilio, dirección y teléfono de la entidad;

b)

Nombre del representante legal, y del revisor fiscal, con sus respectivos suplentes si los hubiere, número de su documento de identificación y período para el cual fueron elegidos o designados;

c)

Copia auténtica de las actas en donde conste las designaciones o elecciones objeto de la solicitud de inscripción, las cuales deben estar conforme a los estatutos, con las firmas del presidente y del secretario reconocidas ante Notario Público,

d)

Nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1529 de 1990