Micelio

Artículo 19

El Fondo De La Lotería De Córdoba Será Un Fondo De Carácter Especial V Que Estará Formado Con El Producido De Los Billetes Que Se Vendan Semanalmente Y Que Servirá En Forma Exclusiva Para Pagar Todos Los Premios Determinados En El Plan De Sortee, Y La Finalidad De Las Utilidades Y Beneficios Que Se Reporten O Perciban Estarán Destinados A La Asistencia Social Como Fin Primordial Y Único De Esta Clase De Instituciones

Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fondo de la Lotería de Córdoba será un fondo de carácter especial v que estará formado con el producido de los billetes que se vendan semanalmente y que servirá en forma exclusiva para pagar todos los premios determinados en el plan de sortee, y la finalidad de las utilidades y beneficios que se reporten o perciban estarán destinados a la asistencia social como fin primordial y único de esta clase de instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 579 de 1953