El fondo de la Lotería de Córdoba será un fondo de carácter especial v que estará formado con el producido de los billetes que se vendan semanalmente y que servirá en forma exclusiva para pagar todos los premios determinados en el plan de sortee, y la finalidad de las utilidades y beneficios que se reporten o perciban estarán destinados a la asistencia social como fin primordial y único de esta clase de instituciones.
Artículo 19
El Fondo De La Lotería De Córdoba Será Un Fondo De Carácter Especial V Que Estará Formado Con El Producido De Los Billetes Que Se Vendan Semanalmente Y Que Servirá En Forma Exclusiva Para Pagar Todos Los Premios Determinados En El Plan De Sortee, Y La Finalidad De Las Utilidades Y Beneficios Que Se Reporten O Perciban Estarán Destinados A La Asistencia Social Como Fin Primordial Y Único De Esta Clase De Instituciones
Decreto 579 de 1953 · por el cual se aprueba el Decreto número 232 de 29 de noviembre de 1952, expedido por la Gobernación del Departamento de Córdoba.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.