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Artículo 173

Las Sociedades Que Emitan Acciones Al Portador O Cuyas Acciones Se Negocien En Bolsa, Deberán Publicar Sus Balances Con El Detalle De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades que emitan acciones al portador o cuyas acciones se negocien en bolsa, deberán publicar sus balances con el detalle de la cuenta de pérdidas y ganancias. Dicha publicación puede hacerse en un periódico de mayor circulación de su domicilio social, en los boletines de las bolsas de valores o en los de las Cámaras de Comercio. Sección III. - De las reservas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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