La Comisión Central y las Comisiones Seccionales y las Subcomisiones, estarán facultadas para practicar todos los actos de administración convenientes para llenar su cometido, dentro de los términos de la presente Ley, y la Comisión Central para sancionar las instrucciones que deban observarse en la destrucción de la langosta y en la aplicación de las multas establecidas por esta Ley.
Las autoridades, tanto nacionales como departamentales, provinciales y municipales, están en el deber de prestar la ayuda que les soliciten las Comisiones.