Micelio

Artículo 5

Ley 19 de 1911 · Sobre extinción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Central y las Comisiones Seccionales y las Subcomisiones, estarán facultadas para practicar todos los actos de administración convenientes para llenar su cometido, dentro de los términos de la presente Ley, y la Comisión Central para sancionar las instrucciones que deban observarse en la destrucción de la langosta y en la aplicación de las multas establecidas por esta Ley.

Las autoridades, tanto nacionales como departamentales, provinciales y municipales, están en el deber de prestar la ayuda que les soliciten las Comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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