Artículo vigésimo. Todo pago de servicios que exceda el valor normal del jornal diario usual en el territorio, requiere la celebración previa de contrato escrito, con el lleno de los requisitos legales. Pero esto sólo será permitido para servicios especiales o de carácter técnico, mediante el visto bueno del Ministerio de Gobierno. Es terminantemente prohibida la contratación de los llamados "empleos supernumerarios".
Decreto 1042 de 1960 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1042 de 1960 · Por el cual se aprueba, con modificaciones del Decreto número 028 de 1960 (marzo 26), dictado por el Intendente Nacional de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.