Micelio

Artículo 8

Inventario De Pasivos

Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Inventario de Pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos de la entidad, el cual se sujetará a las siguientes reglas

1.

El inventario deberá incluir una relación pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la zona franca, incluyendo las obligaciones a término, y aquellas que sólo representan una contingencia para el establecimiento público (condicionales, litigiosas, garantías, etc.). Así mismo, se indicará la prelación u orden legal para el pago de las obligaciones.

2.

La relación de pasivos deberá sustentarse en los estados financieros de la entidad y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.

3.

La relación de las obligaciones laborales a cargo de la entidad se sujetará al programa de supresión de empleos que apruebe la Junta Liquidadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1993