Esta Ley empezará a regir, en cuanto se refiere al impuesto de registro, desde el 1º de mayo de 1921, y en lo que respecta a los emolumentos del Notario y del Registrador, el 1º de enero del mismo año.
Ley 52 de 1920 →Vigente
Artículo 9
Ley 52 de 1920 · Por la cual se reforma la Ley 56 de 1904 y el Decreto legislativo número 39 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.