Micelio

Artículo 5

Enfoques

Ley 2389 de 2024 · por medio del cual se establece la canasta básica cultural en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La política de canasta básica cultural, las estrategias, programas y proyectos derivados, se deben diseñar teniendo en cuenta los siguientes enfoques transversales:

1.

Enfoque de derechos: El primer paso es reconocer que la población en general es poseedora de derechos que obligan al Estado. Lo que se busca a partir de este concepto es cambiar la lógica, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino que son sujetos con derechos a determinadas prestaciones y conductas. Los derechos demandan obligaciones y requieren mecanismos para darles cumplimiento.

2.

Enfoque de derechos culturales: Son derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.

3.

Enfoque intersectorial: El enfoque de intersectorialidad como una función inherente al quehacer del Estado para desarrollar sus competencias y velar de monera integral por la garantía de los derechos culturales, determina que se deben implementar acciones conjuntas con otros sectores como educación, trabajo, tecnologías de la información y la comunicación, salud, vivienda y comercio, entre otros. En este sentido, se propende al reconocimiento de los procesos culturales como un factor de conjunción con otros sectores y la contribución dé estos a propósitos colectivos.

4.

Enfoque diferencial: El enfoque diferencial es un marco de referencia que parte de entender, reconocer y valorar la pluralidad de expresiones e identidades culturales y étnicas propias de la diversidad inherente a nuestra sociedad. La implementación de este enfoque busca responder de manera adecuada, diferenciada y pertinente a las necesidades y problemáticas de la población, mediante la implementación de acciones afirmativas a favor de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueros y Rrom. Este enfoque se garantizará, entre otros mecanismos, a través de la concertación y el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT frente a pueblos indígenas y tribales, y de la legislación vigente relacionada con pueblos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, Rrom, y lo referente a campesinos y campesinas y otros habitantes rurales según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales y el artículo 64 de la Constitución Política.

5.

Enfoque territorial: Este enfoque busca visibilizar los territorios y sus particularidades como espacios dinámicos de relaciones socioculturales; políticas, económicas y ambientales, donde interactúan comunidades, pueblos, Organizaciones e individuos. A partir de ese reconocimiento se pretende orientar las políticas públicas culturales para que respondan de manera diferenciada y pertinente a las necesidades y condiciones de los procesos culturales.

6.

Enfoque etario: Se refiere a la consideración de las diferentes necesidades y preferencias culturales de los distintos grupos de edad dentro de la población colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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