Año de servicio cumplido o continuo. Se entiende como año cumplido de servicio el contado a partir de la fecha de ingreso del individuo al escalafón de oficiales y suboficiales, hasta la misma fecha del año siguiente.
Para los efectos de este Artículo, se computarán los lapsos servidos como empleado civil del ramo de Defensa con anterioridad al escalafonamiento, sin solución de continuidad.
No se considerarán como de servicio los lapsos en que el oficial o suboficial se encuentren en la situación de separación temporal previsto en el Artículo 121 del Decreto 612 de 1977.