Micelio

Artículo 6

Decreto 215 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Subdirección Técnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales . Son funciones de la Subdirección Técnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales las siguientes

1.

Promover, fomentar y regular la participación de quienes intervienen en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y de educación física.

2.

Dar asistencia técnica a los integrantes del Sistema en deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.

3.

Desarrollar los convenios o contratos con las diferentes entidades de los sectores público o privado, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.

4.

Desarrollar estrategias de educación, fomento y masificación del deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.

5.

Participar en la organización y ejecución de planes y proyectos para estimular a los deportistas de mejor rendimiento deportivo del país.

6.

Concertar con el Comité Olímpico Colombiano, los mecanismos de integración funcional con el deporte competitivo, de alto rendimiento y la formación del recurso humano propio del sector y mantener una relación permanente con las organizaciones del deporte asociado.

7.

Diseñar mecanismos para que la práctica deportiva esté exenta de violencia.

8.

Promover y coordinar los Centros de Alto Rendimiento Deportivo en compañía de los institutos departamentales, distritales y organismos privados y ejercer sobre éstos el control de gestión pertinente.

9.

Adoptar, en coordinación con los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, y de acuerdo con la ley, las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.

10.

Ejercer el control técnico sobre las actividades que se desarrollen en alto rendimiento.

11.

Disponer de mecanismos de actualización permanente sobre técnicas, reglamentos, avances tecnológicos e implementación para ponerlos a disposición de los deportistas.

12.

Apoyar a la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema Nacional para que las bases de datos relacionadas con la actividad permanezcan actualizadas.

13.

Fomentar la capacitación de los deportistas, técnicos, árbitros, jueces, animadores, recreacionistas y educadores físicos para que estos siempre estén a la vanguardia de los últimos desarrollos.

14.

Apoyar a la Dirección en la coordinación de las funciones de la Escuela Nacional del Deporte y ejercer sobre éstos el control de gestión pertinente.

15.

Dirigir las actividades del laboratorio de detección de sustancias dopantes e implementar las técnicas analíticas especiales requeridas para detectar la utilización de sustancias dopantes en los deportistas.

16.

Informar los resultados de los exámenes de dopaje a los órganos de disciplina de los organismos deportivos a que haya lugar.

17.

Diseñar programas de educación y de prevención del dopaje, promover y capacitar a los dirigentes, deportistas, personal técnico y científico sobre estos temas.

18.

Coordinar el apoyo de otras ciencias para el mejoramiento continuo de los deportistas especialmente a través de los Centros de Servicios Biomédicos.

19.

Las demás que le asigne la ley y los reglamentos o las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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