El artículo 6º del Decreto-ley 352 de 1994 quedará así: "Artículo 6º Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional serán las que a continuación se enuncian
Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional.
Los recursos provenientes del crédito externo e interno.
El producto de las tasas o tarifas por los servicios que preste.
Los ingresos por concepto de la contratación de prestación remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Policía Nacional.
Los valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la prima vacacional del personal de la Policía Nacional.
Las multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.
Los valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.
El producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentación de la Junta Directiva.
Los aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce de asignación de retiro pensión, para programas de recreación social, en cuantía que determine la Junta Directiva.
El ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los artículos 221 y 61 de los Decretos-ley 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
El ahorro que para solución de vivienda, hace el personal no uniformado de la Policía Nacional.
Los recursos que ingresen al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, administrado por el Instituto conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de este Decreto.
Los demás recursos que reciba el Subsistema de Salud de la Policía Nacional a cualquier título o que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.
Los demás ingresos que le reconozcan las leyes y actos administrativos.
Las unidades prestadoras de servicios de salud pertenecientes al Subsistema se beneficiarán del mismo régimen establecido en el inciso tercero del artículo 238 de la Ley 100 de 1993."