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Artículo 58

El Artículo 6º Del Decreto-Ley 352 De 1994 Quedará Así: "artículo 6º Rentas

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 6º del Decreto-ley 352 de 1994 quedará así: "Artículo 6º Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional serán las que a continuación se enuncian

1.

Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional.

2.

Los recursos provenientes del crédito externo e interno.

3.

El producto de las tasas o tarifas por los servicios que preste.

4.

Los ingresos por concepto de la contratación de prestación remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Policía Nacional.

5.

Los valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la prima vacacional del personal de la Policía Nacional.

6.

Las multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.

7.

Los valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.

8.

El producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentación de la Junta Directiva.

9.

Los aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce de asignación de retiro pensión, para programas de recreación social, en cuantía que determine la Junta Directiva.

10.

El ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los artículos 221 y 61 de los Decretos-ley 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

11.

El ahorro que para solución de vivienda, hace el personal no uniformado de la Policía Nacional.

12.

Los recursos que ingresen al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, administrado por el Instituto conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de este Decreto.

13.

Los demás recursos que reciba el Subsistema de Salud de la Policía Nacional a cualquier título o que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

14.

Los demás ingresos que le reconozcan las leyes y actos administrativos.

Parágrafo

Las unidades prestadoras de servicios de salud pertenecientes al Subsistema se beneficiarán del mismo régimen establecido en el inciso tercero del artículo 238 de la Ley 100 de 1993."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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