Micelio

Artículo 1

Autorizase A Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional, Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional Un Empréstito Externo, Que No Afectará El Programa De Endeudamiento Externo 1985 - 1986, Hasta Por La Suma De Ciento Cincuenta Y Siete Millones De Marcos Alemanes (D

Decreto 890 de 1986 · por el cual se concede una autorización.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Autorizase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional, para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo, que no afectará el Programa de Endeudamiento Externo 1985 - 1986, hasta por la suma de ciento cincuenta y siete millones de marcos alemanes (D.M. 157.000.000) o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la firma del contrato de diez (10) años incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años, un interés máximo sobre saldos deudores determinado de la siguiente manera: a) para Marcos Alemanes, uno un cuarto por ciento (1 1/4%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres y/o siete punto treinta y cinco por ciento (7.35%) anual fijo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones; b) para Dólares de los Estados Unidos de América, uno un cuarto por ciento (1 1/4%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres y/o uno por ciento (1%) anual sobre el Prime Rate y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto; y, c) la tasa fija aplicable en caso que los empréstitos se gestionen en otra moneda diferente al Marco Alemán y al Dólar de los Estados Unidos de América, deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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