Capacitación Manejadores. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrán brindar capacitación a manejadores caninos, siempre y cuando esta especialización les sea concedida.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ejercerá el control sobre el desarrollo de los programas de capacitación en la especialidad canina y para tal efecto establecerá el pensum sobre los programas y fijará los criterios técnicos y operativos para su desarrollo, requisitos para manejadores caninos, homologaciones y demás circunstancias que atañen con la materia.
Mientras se aprueban los programas de especialización en el área canina para las Escuelas y Departamentos de Capacitación por parte de la Superintendencia, la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de perros de la Policía Nacional y el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional, dictarán los cursos de capacitación y entrenamiento e informarán a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el desarrollo de los mismos, relacionando el personal capacitado.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 24)