Micelio

Artículo 35

La Caja De Vivienda Militar Contará Con Los Siguientes Recursos Económicos Para Incrementar Los Fondos Destinados A Adjudicaciones De Miembros De La Fuerza De Policía, En Forma Similar A La Establecida Para Las Fuerzas Militares, Por El Artículo 7 ° Del Decreto Número 1018 De 1960: A)

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Vivienda Militar contará con los siguientes recursos económicos para incrementar los fondos destinados a adjudicaciones de miembros de la Fuerza de Policía, en forma similar a la establecida para las Fuerzas Militares, por el artículo 7 ° del Decreto número 1018 de 1960: a). La prima de que trata el literal a) del artículo citado anteriormente, y que se pagará tomando los fondos necesarios del presupuesto de la Policía, con cargo al renglón de Prestaciones Sociales, según lo dispuesto en el artículo 30 del mismo Decreto. Para el pago de esta prima será suficiente que la Caja haga la solicitud respectiva al Comando de la Fuerza de Policía, indicando el nombre del adjudicatario, la ubicación del inmueble y el avalúo del mismo, hecho por la Caja. b). El 20% de las utilidades liquidas de los almacenes o Comisariatos que funcionen en la Fuerza de Policía. Estos aportes serán girados por los correspondientes Contadores a la Caja, en los primeros diez (10) días de los meses de julio y enero de cada año, enviándole copia autentica del respectivo balance semestral general consolidado, balance que deberán efectuar todos los Comisariatos y almacenes que funcionen en la Fuerza de Policía y que servirán de base para liquidar este aporte. c) Las multas o infracciones a los reglamentos de la Fuerza de Policía. Los pagadores respectivos girarán a la Caja, en los diez (10) primeros días de cada mes, el valor total de las multas correspondientes al mes anterior, sin identificar el nombre de la persona multada. Si se ha formulado reclamo sobre alguna multa impuesta, el valor de ella no se girará a la Caja sino después de fallado el reclamo. a). El 50% de los sueldos descontados a los Oficiales, Suboficiales y Agentes que sean suspendidos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a solicitud de la Justicia Militar u Ordinaria. La Jefatura de Control y Presupuesto de la Fuerza de Policía ordenará el giro a la Caja de la suma que le corresponda por este concepto, tan pronto como el fallador respectivo comunique la parte pertinente de la sentencia condenatoria. b). El 50% de los productos líquidos de eventos deportivos, concursos hípicos, etc., en que tome parte el personal de la Fuerza de Policía. Como producto liquido se entiende la suma que quede una vez deducidos los gastos de dirección y administración. El Contador respectivo girará a la Caja el producto que le corresponda, en los diez (10) días del mes siguiente a aquel en que haya ingresado a la Contaduría su valor. c). La suma anual que como auxilio de la Nación a la Caja, para beneficio del personal de la Fuerza de Policía, establece el artículo 31 del Decreto 1018 de 1960. El Tesoro nacional, por conducto de la Jefatura de Control y Presupuesto de la Fuerza de Policía, entregará el auxilio a la Caja por mensualidades y dentro de cada vigencia fiscal. d). Los intereses que produzca el 20% del fondo de Garantía de Prendas y Ahorros que retiene la Caja General de la Fuerza de Policía. Las sumas que se recojan por el concepto serán consignadas por la Caja General de la Fuerza de Policía, en la Caja de Vivienda Militar, trimestralmente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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