ARTICULO 37. De los Manuales Específicos de las Entidades con Sistemas Especiales. Los lineamientos señalados en los capítulos I, III y IV del título III del presente Decreto, serán tenidos en cuenta por las entidades con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos, cuando se trate de elaborar, actualizar o modificar sus manuales específicos. Para su validez, se requerirá de la aprobación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Decreto 590 de 1993 →Vigente
Artículo 37
De Los Manuales Específicos De Las Entidades Con Sistemas Especiales
Decreto 590 de 1993 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.