Vacaciones del Personal en Comisión en otras Entidades. Los Agentes de la Policía Nacional en actividad, cuando presten sus servicios en comisiones en otras dependencias del Estado, disfrutarán de sus vacaciones anuales de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia, la cual debe expedir con destino a la Dirección de Personal, una certificación sobre la fecha en que el comisionado hace uso del citado beneficio.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 24)